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1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
? |
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? admitidas a amparo |
11 |
21 |
16 |
20 |
68 |
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Nº % |
Nº % |
Nº % |
Nº % |
Nº % |
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Reclamaciones de carácter económico:tasación de costas, tribunales económicos, abono intereses, rentas camerales, apremios Seguridad Social,... |
4 36%
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4 19% |
6 37,5% |
5 25% |
19 28% |
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Sanciones carcelarias o disciplinarias a trabajadores |
2 18% |
2 10% |
1 6% |
3 15% |
8 12% |
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Acceso laboral y profesional a diferentes administraciones |
-- -- |
2 10% |
1 6% |
2 10% |
5 7% |
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Asuntos sindicales en RENFE |
-- -- |
8 38% |
2 12,5% |
-- -- |
10 15% |
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Otros: imprudencias en accidentes de distinto tipo, robos con y sin armas, lesiones, delitos contra la salud pública |
5 2% |
5 24% |
6 37,5% |
10 50% |
26 38% |
COMENTARIOS A LA TABLA Nº 1:
Reclamaciones de carácter económico y Sanciones carcelarias o disciplinarias, son los dos grupos con mayor amparo otorgado, de manera contínua, durante este periodo: 40% del total de todos los grupos. Aunque aumenta, de manera contínua, el porcentaje de amparo otorgado en asuntos de tipo variado y generales recogidos en subtipo otros [ reflejados en la tabla, última fila, primera columna ], significando el 38% de total cuatrienal de todos los grupos .
Asuntos sindicales en Renfe, tratados en el año 1998, significó el 38% del amparo otorgado en ese año. En el periodo cuatrienal analizado, ningún asunto supera el porcentaje de amparo otorgado a asuntos sindicales en Renfe durante el año 1998.
Tabla nº 2
Incongruencias con otorgamiento de amparo e incongruencias
simultáneas del mismo tipo, con otorgamiento de amparo, en el mismo periodo
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Año 1999 |
Año 2000 |
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Reclamaciones de carácter económico
que recibieron amparo |
Sanciones que recibieron amparo |
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6 |
3 |
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Incongruencias simultáneas de carácter
económico que recibieron amparo |
Incongruencias simultáneas de carácter
sancionador que recibieron amparo |
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3 |
3 |
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50 % |
100% |
COMENTARIOS A LA TABLA Nº 2:
Las incongruencias simultáneas de carácter económico, significaron el 50% del amparo otorgado a las reclamaciones de carácter económico, durante el año 1999 - que fue el 37,5% del amparo otorgado ese año , y el 19% del amparo total otorgado en 1999: segundo grupo con más amparo total otorgado ese año -.
Las incongruencias simultáneas de carácter sancionador, significaron el 100% del amparo otorgado a las sanciones carcelarias y disciplinarias durante el año 2000, que fue el 15% del amparo otorgado ese año.
Tabla nº 3
Amparo otorgado a las incongruencias simultáneas, respecto al
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1998 |
1999 |
2000 |
Amparo otorgado |
11 |
16 |
20 |
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2 |
4 |
4 |
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Nº %
1 9% |
Nº %
3 19% |
Nº %
3 15% |
Incongruencias simultáneas con otorgamiento amparo
|
Nº %
1 50% |
Nº %
3 75% |
Nº %
3 75% |
COMENTARIOS A LA TABLA Nº 3:
El 15% del amparo total otorgado corresponde a incongruencias de carácter simultáneo, durante 1998 a 2000. Crece el porcentaje de incongruencias simultáneas que reciben amparo. Cuando se plantean incongruencias simultáneas, el 70% de estas reciben amparo, aunque tiene 85 demandas menos tramitadas, reciben una media equivalente de 16% más de amparo, en el mismo periodo.
Tabla nº 4
Amparo otorgado y denegado, para los mismos asuntos; otros asuntos sin amparo otorgado durante el mismo periodo
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1997 |
1998 |
1999 |
2000 |
? |
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Nº %
4 36% |
Nº %
4 19% |
Nº %
1 6% |
Nº %
3 15% |
Nº %
19 28% |
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3 33% |
4 27% |
4 28% |
16 28% |
16 28% |
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2 18% |
2 10% |
1 6% |
3 15% |
8 12% |
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----- |
------ |
1 5% |
1 7% |
2 4% |
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2 10% Renfe 8 y 38% |
1
6%
Renfe 2 y 12 % |
2 10% |
5 7%
Renfe10 15% |
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2 22% |
3 20% |
7 37% |
3 21% |
15
26% |
Amparo otorgado
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3 |
2 |
4 |
8 |
17 |
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2 22% |
4 27% |
3 16% |
2 14% |
11 14% |
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SIN |
AMPARO |
OTORGADO |
: |
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2
22% |
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1 15% |
2 14% |
5 9% |
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4 27% |
2 11% |
2 14% |
8 14% |
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3 26% |
4 28% |
13 |
COMENTARIOS A LA TABLA Nº 4:
Reciben amparo, pero no denegación: asuntos sindicales en Renfe, durante 1998 y 1999; significó el doble de amparo que todos los demás asuntos juntos, de carácter laboral y profesional, de todo el periodo cuatrienal analizado.
Reciben más amparo que denegación: a.-) reclamaciones de carácter económico , reciben un 15% más de amparo que denegación. b.-) · sanciones carcelarias, administrativas y disciplinares , reciben 4 veces más amparo que denegación. C.-) delitos y lesiones , reciben un 36% más de amparo que denegación.
Reciben más denegación que amparo: cuestiones de carácter laboral, despido y acceso al trabajo , reciben 3 veces más denegación que amparo.
Reciben denegación, pero ningún amparo - y aumenta el número de las admitidas a trámite - : pensiones, indemnización y otros [ separaciones matrimoniales, desahucios,... ].
CONCLUSIONES FINALES:
Respecto al tipo de asunto tratado, con su resultado de amparo otorgado / denegado, aparece nuevamente una sobreaceptación de amparo otorgado, en algunos tipos de asuntos; frente al sobredesamparo o sobredenegación para el resto.
Aunque se amplia el amparo otorgado a la variedad de asuntos señalados como otros, se constata la presencia aislada de algún asunto específico, que no solo posee más demandas admitidas a trámite, sino que carece de desamparo. Almacenando pos sí solo - más porcentaje de amparo en esos años, que el resto mayoritario de tipos de asuntos, en todo el periodo global analizado.
Aparecen, una nueva vez, efectos de sobreaceptación de amparo, no solo por ser el tipo de asunto concreto de que se trata ya de por sí también sobreaceptado -, sino por venir acompañado de incongruencias de carácter simultáneo.
Nuevamente, aparentan estos datos, la posible existencia de un sesgo interpretativo en el propio Tribunal último en España, favorecedor de asuntos selectivos, y de características más graves frente al resto de desamparo o denegación. Aún presentando estos últimos, una tipología más variada y cotidiana: pensiones, indemnización, asuntos laborales, acceso al trabajo, etc.
Probablemente, estos resultados ofertados por el sistema judicial, estén en contradicción con las expectativas y motivaciones iniciales con las que los ciudadanos se acerquen a este servicio. Puede estar sucediendo que el sistema esté desvirtuando los objetivos iniciales de los ciudadanos y, sobre todo, de los usuarios.
Conjuntamente, el simple hecho de tener un problema cotidiano, en un determinado tipo de asunto, puede estar produciendo una etiquetación y culpabilización previa, motivada significativamente por el tratamiento que otorgan los tribunales a determinados asuntos - , y sus resultados. Pudiera considerarse la existencia de asuntos que no encontrarían solución de tipo alguno, por mucho que se esperara un dictamen final dilatado en exceso -, por cualquier tipo de instancia.
Por otra parte, podrían existir asuntos que reciben un tratamiento judicial disonante, respecto a los valores, expectativas y creencias, de la mayoría de la población.
En cualquier caso, como hemos anunciado, nuestro objetivo científico es delimitar los componentes psicológicos que pudieran estar originándose o intensificándose por esta situación, de aparente indefensión psicológica y victimización . Sospechamos que la sintomatología específica que pudiera estar desarrollándo en los afectados, no es reducible - solo y unívocamente - al Trastorno por Estrés Post Traumático.
BIBLIOGRAFIA:
.- BAYES, R. ( 1980 ) Psicología experimental y eficacia jurídica. En Muñoz Sabaté, Bayés y Munné. Introducción a la Psicología Jurídica. Trillas. México.
.- GARCIA MEDINA, P. ( 1991 ) Proyecto de acceso a la Titularidad. Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Facultad de Psicología. Universidad de La Laguna
.- GARRIDO MARTIN, E. ( 1994 ) Relaciones entre psicología y ley. En Sobral, J; Arce, R; Prieto, A. Manual de Psicología Jurídica, Paidos. Barcelona.
.- MUNNE, F. ( 1980 ) Sobre el concepto de conducencia: un análisis psicológico y social. En Muñoz Sabaté, Bayes, Munné. Introducción a la Psicología Jurídica. Trillas. México.
.- MUÑOZ SABATE, L. ( 1980 ) Métodos y elementos para una Psicología Jurídica. En Muñoz Sabaté, Bayés, Munné. Introducción a la Psicología Jurídica. Trillas. México.
.- TOHARIA, J.J. ( 1986 ), La imagen de la Justicia. En Burillo y Clemente ( compls.) Psicología social y sistema penal. Alianza Universidad. Madrid.
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