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Incongruencias judiciales,
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| 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | ? | % | |
| Omisiva | 17 | 34 | 29 | 24 | 104 | 75% |
| Extra petit. | 2 | 3 | 9 | 4 | 18 | 13 % |
| Error | -- | 1 | 3 | 6 | 10 | 7 % |
| Ref.in peius | 1 | 1 | 2 | 3 | 7 | 5 % |
| ? 139 |
CONCLUSIONES RESPECTO A LA TABLA Nº 1:
Por el hecho de haberse admitido a trámite, puede confirmarse al menos que este tipo de demandas, plantearon en el momento procesal oportuno ante un Tribunal previo -, sus quejas concretas.
Respecto al tipo omisivo:
Es la incongruencia analizada de forma mayoritaria y de forma constante, durante este periodo: analizada en tres de cada cuatro demandas admitidas a trámite. A pesar de haber planteado ante un Tribunal previo sus quejas: pudo no haberse producido por aquél Tribunal - respuesta explícita, o, del conjunto de razonamientos de la decisión judicial tomada por aquél Tribunal -, pudiera establecerse que tampoco contemplaron una respuesta tácita.
Respecto al tipo extra:
Se analiza el hecho de que el Tribunal previo se aparta de la esencia de lo pedido y discutido en el pleito. Es decir: que el pronunciamiento puede contener una pretensión no ejercitada, ni expresada formalmente; que el pronunciamiento contiene un razonamiento no implícito en la pretensión, ni contenible de manera lógica . Por ello, no hubo oportunidad de debate ni de defensa. Se triplica el número de estas, durante el periodo analizado.
Respecto al tipo error, se analiza el hecho de que el Tribunal previo:
No resuelve sobre la pretensión o motivo formulado, razona sobre otra pretensión ajena al debate, dejó sin respuesta la efectivamente planteada por las partes. Se sextuplica el número de ellas analizadas durante este periodo
Respecto al tipo reforma peyorativa, se analiza el hecho de que el Tribunal previo:
Ya recibió queja, sobre una decisión adoptada por otro Tribunal anterior. Pero se pronuncia agravando o aumentando la pena o castigo, a pesar de que la otra parte del litigio no impugnó ni lo solicitó. Se triplica el análisis de este tipo, durante este periodo.
En una misma demanda, pueden analizarse varios tipos de incongruencia de forma simultánea.
Tabla nº 2
Agrupaciones de incongruencias tratadas, cuando se analizan incongruencias simultáneas
[NO DISPONIBLE]
CONCLUSIONES RESPECTO A LA TABLA Nº 2 :
A partir de 1998, se reduce el número de demandas de amparo admitidas a trámite; sin embargo, se duplica el número de incongruencias simultáneas analizadas, de forma global, y en todos sus tipos.
Aparenta significar este hecho, que el Tribunal Constitucional analiza una mayor posibilidad de incongruencias en los dictamenes judiciales, bien porque haya relajado sus restricciones, o por haber constatado la existencia de un volumen mayor y más frecuente de incongruencias en los Tribunales previos, o por el simple efecto de que cada año ha ido en aumento estas peticiones.
Cuando se analizan incongruencias simultáneas, el 90 % se plantea la existencia de, al menos, el tipo omisivo, junto a otros. Es decir, como mínimo, plantean que no se produce respuesta explícita, ni tácita, a pesar de haberse planteado pretensiones concretas.
Un 30% sostiene que, cuando se apela, se empeora el fallo del Tribunal previo y, además, se omiten aspectos planteados explícitamente, o se otorga sobre otra cosa ajena a lo discutido previamente. Un 50 % plantea que las sentencias resuelven sobre aspectos distintos a los planteados, además de que omiten pronunciarse sobre lo discutido, u omiten y otorgan sobre aspectos ajenos a lo discutido.
Tabla nº 3
Incongruencias admitidas a trámite y con amparo otorgado, respecto a las simultáneas y no simultáneas, admitidas a trámite y con amparo otorgado, respectivamente
[NO DISPONIBLE]
CONCLUSIONES RESPECTO A L A TABLA Nº 3 :
Crece el porcentaje de incongruencias simultáneas que reciben amparo:
Significó el 15% del amparo global otorgado dede 1998. Cuando se plantean incongruencias simultáneas, el 70% de estas reciben amparo - una media equivalente al 16% de más, en el mismo periodo - ; a pesar de que las incongruencias simultáneas analizadas, representan un 89% menos que las incongruencias no simultáneas.
CONCLUSIONES FINALES:
Los resultados encontrados parecen sugerir que, cuando se produce una incongruencia judicial, mayoritariamente , se produce por omisión.. Quizá este hecho denote cierta dejación funcional de los organos judiciales, toda vez que se persiste en este actuar pasivo, a pesar de ser advertidos previamente de la existencia omisiva. Estaríamos ante la presencia, por tanto, de una persistencia omisiva.
Se constata la presencia de incongruencias debidas a razonamientos y argumentación que no son deducibles, ni han sido ejercitados por las partes en el litigio anteriormente. Cabría sospechar que estas, pudieran provenir de un exceso en el uso de la potestad interpretativa y valorativa que poseen los Tribunales. Delatando errores que pudieran estar en contradicción con la capacidad técnica superior presupuestada para órganos de tan alta responsabilidad decisoria, dada la variablidad no predictible de sus respuestas
Existe un porcentaje destacado de incongruencias del tipo reforma peyorativa, que reflejarían el hecho de que los Tribunales, relativamente, pudieran estar produciendo incluso - un empeoramiento de la situación ya decidida por otro órgano anterior. Estaríamos ante una intensificación en el daño , que actuaría como agravante del castigo directo ya recibido.
En cualquier caso, aumentan significativamente estas carencias en el razonamiento y decisión judicial, hasta tal punto de ser aceptadas por el último Tribunal en España. A pesar de las estrictas restricciones, regularizadas desde un inicio para , excepcionalmente, aceptar la demanda - solo - a estudio. Requisitos que constituirían otra dificultad, de carácter directo y selectivo, en sus aspectos formal y psicológico precisados por Seligman ( 1975 ).
Respecto al amparo otorgado, las incongruencias simultáneas lo reciben en un 70%, a pesar de significar casi un 90% menos del total de incongruencias planteadas. Parece sugerir este hecho, una actuación significativa y positiva, del Tribunal Constitucional, frente a los casos más graves que se le plantean. No para la totalidad analizada. Reforzándose, por tanto, el carácter de respuesta selectiva, que actuaría - de manera escasa -, como refuerzo.
Si cruzamos estos resultados con los obtenidos en el trabajo anterior Victimización Judicial, debemos recordar la existencia de un altísimo nivel de denegación de amparo, una vez admitida a trámite una demanda. Probablemente, estén reflejando la existencia de un castigo negativo, indirecto, a la vez que elicitado en algunos casos - de forma intermitente.
Desconociendo el número, motivo, contenido y asunto de las demandas que ni siquiera han sido aceptadas para su estudio, los datos comentados en este presente trabajo, pudieran estar sugiriendo la existencia de un alto porcentaje de dificultad para ser amparado por el Tribunal Constitucional, cuando se acude en demanda de sus prestaciones.
Dadas las dificultades que se exigen desde su preparación y presentación - en este tipo de recurso, estos resultados encontrados pudieran estar indicando, la existencia de un sesgo interpretativo y valorativo en el sistema judicial, redundante en la dirección de resolver - de manera escasa - el daño judicial aparentemente ya producido, y constatado por el ciudadano - usuario de este servicio.
Incrementando, por tanto, la varianza de victimización psicológica atribuible a los propios órganos judiciales. Que aparentan actuar para disuadir en el uso de este sistema, al facilitar castigos directos, e indirectos de forma mayoritaria; frente a un porcentaje reducido de refuerzo positivo pero impredictible y discontínuo - , aplicado a las conductas de denuncia practicadas por los usuarios que acceden al sistema.
Los correlatos presentes en este fenómeno [ persistencia omisiva, alargamiento temporal de respuesta, impredictibilidad del resultado, refuerzo esporádico e intermitente, complejidades en la aceptación excepcional,...], podrían estar actuando como factores concomitantes, y/o desencadenantes, y/o precipitantes, del fenómeno que etiquetamos como victimización judicial.
Como tal, podría estar afectando de indefensión psicológica, a los agentes intervinientes. Debiendo, en cualquier caso, determinarse empíricamente los parámetros que delimitan esta afectación que, de partida, deberá proseguir la línea sugerida por Seligman ( 1975 ) como reducción de respuestas y motivación, con transferencia de la indefensión, en un amplia variedad de perturbaciones emocionales, cognitivas y conductuales .
BIBLIOGRAFIA:
.- CRONBACH, J.L. ( 1957 ). The two disciplines of scientific psychology. American Psychologist.
.- PELECHANO BARBERA, V. ( 1981 ). Intervención comportamental: una vieja aspiración con un nuevo perfil. En Pelechano,V.; Pinillos, J.L.; Seoane,J. Psicologema. Editorial Alfaplus. Valencia.
.- SELIGMAN, M.E.P. ( 1975 ),. Indefensión. Editorial Debate. Madrid.
.- WILLIS, D.J., WALKER,C.E. ( 1989). Etiología. En Ollendick,T., Hersen, M., Psicopatología Infantil. Martínez Roca, Barcelona.
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