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ROL DEL PSICÓLOGO EN EL AMBITO JURIDICO INSTITUTO ESPAÑOL DE AGRESIÓN Y FAMILIA,
S. L.
1.- DESARROLLO
DE LA PSICOLOGIA JURIDICA Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales". 1.2.-
Evolución internacional: En la primera, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas. La 2ª y 3ª de transición Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados. Hay
un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins
versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica
de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos,
fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello
la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta
en forma y su oposición a la admisión del psicólogo
como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia
psicológica que se comprobó acertada. En esta misma línea puede que se considere la pericial psicológica en el caso del "Juego del Rol" (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de salud mental. 1.3.-
Desarrollo en España: Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de este área: Por una parte la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala (1980) que con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento. Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciara sobre los demás aspectos de la Psicología Jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial. Ya en la década de los 80 el Colegio de Psicólogos ha servido también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en Enero de 1986. Así mismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedicó a la difusión de esta rama de la Psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba. Como dificultades de consolidación de esta disciplina Munné (1996) señala que a pesar de que en nuestro país estamos asistiendo a una notable expansión de la Psicología Jurídica este proceso es más cuantitativo que cualitativo, en el sentido de que el crecimiento que ello supone apenas se produce a expensas de la potencialidad de la materia. Es decir, el mundo del derecho continua permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los tribunales por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del derecho.
2.2.-
Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas: La
intervención psicológica en este área en los países
anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos
de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución
de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad,
estereotipos sobre minorías, etc. En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación. Las
funciones del psicólogo en este área serían la
atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas
en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención
en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población
general. Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales. Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario. 2.5.-
Servicios Sociales: 2.6.-
Psicología Penitenciaria: 2.7.-
Mediación: En
la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos:
laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención
policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España,
la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar
fundamentalmente. Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense. La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485. Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial. 2.8.1.-
EL PSICOLOGO EN DERECHO DE FAMILIA: Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial. Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos. 2.8.2.-
EL PSICOLOGO EN EL CAMPO PENAL: En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito. En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?". En
cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos
su estado emocional actual en relación con el supuesto delito,
secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico
en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados
en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su
capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas
psicosociales derivadas del delito. En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso. Y
con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora
de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención
del Equipo Técnico. 2.8.4.-
EL PSICÓLOGO EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos, La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento. ENTREVISTA CON LOS AUTORES La situación del Psicólogo en el ámbito jurídico ARTÍCULO RELACIONADO: Psicología del Sistema Judicial
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