El impacto de la violencia de género en las políticas económicas del estado del bienestar

El impacto de la violencia de género en las políticas económicas del estado del bienestar

El problema de la violencia de género, ha sufrido numerosos cambios en los últimos años y ha pasado de ser considerado como un problema individual, que se admitía muchas veces como algo intrínseco al matrimonio a ser considerado como un problema social, que afecta a toda la ciudadanía y que tiene numerosas repercusiones sociales, políticas y económicas.

Sin duda, la Ley Integral de Violencia de Género, ha supuesto un importantísimo avance en la lucha de esta problemática. Sin embargo, ni se ha tomado todas las medidas para lograr la erradicación de esta lacra ni se están utilizando correctamente todos los medios y recursos disponibles.

En este trabajo he querido reflejar desde mi punto de vista, que es en todo momento interdisciplinar, y donde se aúnan la visión de la Psicología, el Trabajo Social y el Derecho, entendiendo que cualquier enfoque individualista nos llevará al fracaso y a la perpetuación de este problema.

He decidido incluir también, los datos provisionales referentes a un trabajo de campo que estoy realizando y dónde ya se aprecian con claridad como las actuales políticas económicas además de suponer un gasto social comunitario, no están resolviendo el problema en sí: ni las víctimas se encuentran protegidas ni respaldadas económicamente, ya que simplemente reciben ayudas puntuales que suponen un parche temporal a su situación.

Por otra parte, determinados sectores de la población igualmente desfavorecidos, perciben estas políticas como claramente discriminatorias. Esto se ha traducido en un descontento general, y en un gasto de recursos que no consigue finalmente, su objetivo inicial que es la protección integral de la víctima , el castigo al agresor y la implicación de la sociedad.

En este artículo de PsicologíaOnline, hablaremos sobre El impacto de la violencia de género en las políticas económicas del estado del bienestar.

El impacto de la violencia de género

La violencia de género es un tipo de violencia que afecta a las mujeres por el hecho de serlo. Es un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independientemente del ámbito en el que se produzca.

Entendemos por violencia de género cualquier acto violento o agresión, y que se basa en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres y que tenga como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, tanto si ocurre en el ámbito público o privado (Ley 11/2007 del 27 de julio, para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género).

El concepto “violencia de género” da nombre a un problema de gran envergadura, y que hasta hace poco era considerado un asunto de familia que no debía transcender al ámbito público y en el que no había que intervenir. Esta concepción, favorecía el refuerzo de la situación de subordinación de la mujer con respecto al hombre e implicaba asumir las relaciones de poder históricamente desiguales y que legitimaban al hombre para mantener su estatus de dominación por todos los medios, incluída la violencia.

El problema de la violencia de género traspasa fronteras y se produce en todos los países del mundo. Debemos recordar que la violencia es una estrategia de relación aprendida, no innata, por lo que no todas las personas somos violentas ni en el mismo grado, ni la usamos por norma en nuestras relaciones, sino que podemos pactar, negociar, hablar y llegar a un acuerdo. Los maltratadores son selectivos en el uso de la violencia, y esto demuestra que son capaces de controlarse en otras situaciones. Sean cuales sean las formas en las que se manifiesta la violencia, el objetivo siempre es el mismo: erosionar la autoestima de la mujer con el fin de que el agresor aumente su grado de poder y control sobre ella.

Aunque normalmente identificamos la violencia de género con la violencia física, hay diversas formas de violencia, que debemos conocer:

  • Violencia física: incluye cualquier acto de fuerza contra la mujer con el resultado de lesión física o daño: golpes, quemaduras, pellizcos, uso de armas, intentos de asesinato....El maltrato físico es el más evidente y el más fácil de demostrar.
  • Violencia Psicológica: incluye toda conducta verbal o no verbal que produzca desvalorización de la mujer: insultos, menosprecios, abuso de control, faltas de respeto, exigencia de obediencia, utilización de los hijos para dañarla, castigarla con el silencio, culpabilizarla de todo lo que ocurre, muestra exagerada de celos....El maltrato psíquico es el más difícil de detectar pero es el más lesivo a largo plazo, ya que destruye totalmente la autoestima y la personalidad de la mujer.
  • Violencia Sexual: incluyen cualquier acto de naturaleza sexual no consentida por la mujer: realización de actos sexuales por medio de la fuerza o la intimidación, abuso sexual (cuando el sujeto en posición de superioridad con respecto a la víctima exige favores de naturaleza sexual) con independencia de que el agresor guarde o no relación afectiva, de pareja o parentesco con la víctima.
  • Tráfico de mujeres con fines de explotación: incluyen la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza, coacción, fraude, engaño o abuso de poder o de una situación de especial vulnerabilidad para conseguir el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación sexual, de trabajos forzados o exclavitud.
  • Violencia económica: incluye la privación intencionada de recursos para el bienestar de la mujer e hijos o la discriminación de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja. El agresor se asegura así, de la total dependencia de la víctima hacia su persona.

Cualquiera de estos subtipos de violencia causa un gran impacto en las víctimas y en la sociedad en general, siendo necesario un cambio cultural, que complemente las medidas económicas y legislativas actuales, que comentaremos a continuación.

Situación actual: Tratamiento jurídico de la violencia de género en el estado español

El uso de la expresión “violencia de género” es tan reciente como el propio reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres.

Es significativo que hasta muy avanzado el siglo pasado no encontremos ninguna referencia precisa a esta forma de violencia en los textos internacionales, salvo acaso como expresión indeterminada de una de las formas de discriminación contra la mujer prescrita por la Convención de Naciones Unidas en 1979. Sólo a partir, de la década de los noventa, comienza a consolidarse su empleo gracias a iniciativas como la Conferencia Mundial para los Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer en 1993, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en 1994 o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing de 1995.

Es una manifestación más de la resistencia que existe a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica, sino de género. Es una variable teórica esencial para poder comprender que no es la diferencia entre sexos la razón del antagonismo, que no es una violencia individual ejercida en el ámbito familiar o de pareja por parte del hombre hacia la mujer, sino que es la consecuencia de una situación de discriminación que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal.

La explicación de la violencia de género debe abordarse desde un punto de vista cultural y no biológico. Por ello, las regulaciones nacionales o internacionales, acompañan su articulado de una descripción previa acerca de la violencia que pretenden combatir: La Declaración de las Naciones Unidas de 1993 cuando reconoce que ésta “constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de lal mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación hacia el hombre”. O la Resolución del Parlamento Europeo sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres del 16 de Septiembre de 1997 que la vincula “al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso o político...”O, en el ámbito más particular de los Estados, el primer artículo de la reciente Ley española 1/2004 del 28 de Diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género (en adelante Ley Integral de 2004) que la identifica como “una manifestación de la discriminacion, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.

La violencia contra las mujeres ha evidenciado su efectividad para corregir la transgresión y garantizar la continuidad de un orden tradicional de valores impuesto por razón del género. Las relaciones de pareja o de convivencia familiar son un escenario privilegiado para esa violencia pero no pueden acaparar la multiplicidad de manifestaciones que se ocultan bajo la etiqueta de violencia de género.

Reducir esa equiparación es siempre negativo, porque enmascara la realidad de un maltrato que victimiza a la mujer por el hecho de serlo, más allá de sus relaicones personales, de afecto o sexuales, tanto si transcurren en el ámbito laboral, social o personal. Además, relativiza el origen y el significado de esa violencia al hacer partícipes de ella a otros miembros vulnerables, generalizando la idea de que todos son víctimas propicias de una agresividad ocasional que ocurre de forma natural por parte de los miembros más fuertes del grupo.

Esta imagen del problema suele ser habitual en la conciencia colectiva y se traslada a su valoración por parte del Derecho, provocando efectos adversos.

Uno de los más importantes tiene su origen en la asimilación de la mujer a los miembros más débiles del entorno del agresor. De ese modo, la preocupación social acerca de la violencia contra las mujeres no se concentra en ellas y en las razones que explican su victimización, sino que se traslada a la familia y a sus miembros como una consecuencia de la natural posición de inferioridad compartida por la mujer. Forman parte de los patrones culturales tan enraizados en la sociedad que han terminado por normalizarse, y considerarse naturales.

De ahí, que el problema del maltrato se mantenga como algo privado, como un secreto o tabú que no debe contarse fuera del ámbito doméstico y que el propio grupo debe resolver sin intervención externa alguna. Este es uno de los prejuicios culturales que más han obstaculizado la persecución de la violencia de género, que sigue siendo el “delito invisible”.

Es curioso que la mayor parte de las declaraciones que intentan combatir la violencia de género, recomiendan sensibilizar a la sociedad, para que tome conciencia de la gravedad del problema y cambie su actitud hacia la violencia contra las mujeres. La perspectiva de la mujer debe estar presente en el debate social y jurídico que busca soluciones a este problema. Son sus bienes más preciados (vida, integridad, libertad, dignidad...) los que están en juego y no los de la familia, por lo que su defensa debe organizarse en base a sus intereses personales. Invocar la integridad familiar en los casos de violencia masculina, debilita la posición de la mujer ante el derecho y la sociedad ya que confirma uno de los roles más presentes en su aprendizaje cultural, el de asumir la responsabilidad de la salvaguarda y sufrir la culpabilidad por su fracaso.

No debemos olvidar que normalmente la mujer se concibe como garante de la paz familiar y responsable de la evitación de conflictos que pueden amenazar la convivencia conyugal y el cuidado y protección de los hijos.Por ello, asumen una coresponsabilidad en los casos en los que la mujer se ve incapaz de contener la agresividad o la violencia de la que ella misma es víctima.

La violencia contra las mujeres es un modelo de violencia útil para continuar con las representaciones de género.

Situación actual: Tratamiento jurídico de la violencia de género en el estado español II

Hay muchas conductas que son expresión de esa violencia contra la mujer. En su resolución sobre Tolerancia Cero de 1997, el Parlamento Europeo retomaba la definición que las Naciones Unidas elaboraron en la plataforma de acción de Pekín refiriendose a “cualquier acto de violencia específica por razones de sexo...tanto enla familiar como en el lugar de trabajo o en la sociedad....que incluye entre otros, los malos tratos, las agresiones físicas, las mutilaciones genitales y sexuales, incesto , acoso sexual, abuso , violación , trata de mujeres....siempre que resulten o puedan resultar daños o sufrimientos físicos, sexuales o psíquicos para las mujeres, incluyendo la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad”. Son prácticas que tienen la sociedad como escenario aunque se manifieste en familia. Ejemplos serían aparte del maltrato conyugal son el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote o con la explotación, la violación por el marido, la mutilación genital, conforme a la relación de las Naciones Unidas en su declaración de 1993 sobre la eliminación de las formas de discriminación contra la mujer.

Pero hay otros muy numerosos que trascienden de la familia como ocurre con los abusos por extraños, el acoso e intimidación sexual en el trabajo, la trata de mujeres y la prostitución forzada en momentos como en la actualidad donde hay una tendencia creciente a la feminización de la inmigración. Todas estas situaciones tienen en común el sometimiento de la mujer, por su condición de mujer, y en esas condiciones el recurso a la protección del estado debería garantizar a la mujer altas cotas de libertad. Su perspectiva debe ser esencial a la hora de enfrentarse a la violencia que la somete. La llamada a la autonomía personal de la mujer como clave para la solución de conflictos no es nueva.

En los años 80 en Italia, ya surgió la polémica por motivo del proceso de reforma de los delitos contra la libertad sexual. En este caso, se entendió que la perseguibilidad a instancia de parte dejaba un espacio irrenunciable a la mujer para decidir libremente conforme a sus intereses reales.

Hoy en día, la ley integral 1/2004 a actualizado ese debate. La aplicación de un delito de quebrantamiento de condena (art. 468.2 CP) para los casos de desobediencia a las órdenes de alejamiento o incomunicación decretadas judicialmente frente al agresor en casos de maltrato a la mujer ha ocasionado importantes problemas. El problema surgió con la ley anterior (LO 15/2003 del 25 de noviembre) que dió carácter preceptivo a la aplicación indiscriminada de esas medidas de protección a las víctimas sin su consentimiento o en contra de él (art. 57.2CP).

Así lo denunciaba explícitamente una de las primeras sentencias sobre el tema “...El tribunal considera absolutamente improcedente que se adopten medidas de protección de la víctima....en contra de la voluntad expresa de la propia víctima, cuando ésta es una persona adulta y dotada de plena capacidad de obrar, a la que hay que suponer en plenitud de facultades mentales y en condiciones de juzgar sobre sus propios intereses....Otra cosa sería tratar a las víctimas de violencia de género como sujetos cuya capacidad de autodeterminación se encuentra abolida o limitada y cuyo interés debe ser tutelado institucionalmente por encima de su propia opinión, al modo de los menores o incapaces, lo que francamente nos parece ofensivo para la dignidad personal de la víctima que precisamente se pretende proteger...”.

En estos últimos años, dos cuestiones de inconstitucionalidad se han hecho eco de injustas consecuencias que se han seguido de la práctica de estos preceptos y han exigido la necesidad de considerar la perspectiva de la mujer, evitando que pase de estar sometida por el maltratador a estar sometida por el Estado.

Su acogida no ha sido pacífica y el coste de su viabilidad práctica está siendo muy alto. La falta de apoyo parlamentario a esa protección selectiva a la mujer por parte de las fuerzas más conservadoras de nuestro país ya había desnaturalizado esta propuesta, al querer ampliar ese régimen de tutela a otras víctimas vulnerables que convivieran con el autor, dando cabida a otros miembros dependientes de la unidad familiar. Una vez más, quedaría así la violencia de género enmascarada por la violencia doméstica.

Es siginificativo, que sea sólo la referencia individualizada a la mujer la que suscita el conflicto, aún cuando la fórmula legal garantiza la equiparación de trato de una y otras a través de la tutela penal reforzada que les concede. Es una manifestación muy explícita de las dificultades que encuentra en su camino la implantación de una ideología de género pensada para las mujeres. Por ello, lo ideal sería idear otras fórmulas informales o formales del resolución de conflictos como el recurso a otras instancias jurídicas, civiles, laborales o administrativas.

Mas allá de las estrategias que el Derecho puede ofrecer, hay que hacer llegar a la conciencia colectiva la necesidad de identificar, valorar y superar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, fruto de un modelo cultural de género que parece tener la pretensión de permanecer invisible.

La violencia de género en la ley integral. Discriminación positiva

Desde que la violencia de género se convirtió en un asunto de interés público, la Ley española intentó combatirla dentro de un modelo generalista. Sin embargo, esto llevó a confusión entre violencia de género y violencia doméstica.

La LO 1/2004 intenta reconducir esta situación definiendo la violencia de género como la que sufren las mujeres como consecuencia de una situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se deja claro así, que la violencia contra las mujeres constituye una categoría específica de violencia social que tiene su origen en la discriminación estructural de la mujer por un reparto no equitativo de roles sociales y que no tiene correspondencia en el sexo masculino.

Por ello, esta ley tiene una serie de medidas de diferente naturaleza dirigidas a combatir la violencia de género de una forma integral. Desde estrategias a largo plazo destinadas a transmitir a la sociedad nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, pasando por el control de la publicidad sexista, la formación de jueces y fiscales u otras de realización inmediata que buscan fomentar la autonomía de la mujer maltratada para facilitar su reinserción en la vida social y laboral con asistencia integral a las víctimas, asistencia jurídica gratuíta, y una bateria de medidas de prevención y control.

Sin embargo, esta amplia gama de mediadas de naturaleza extrapenal no ha conseguido imponer la imagen de una ley dispuesta a abrirse más allá del recurso al Derecho Penal. Muy al contrario, desde un principio todas las miradas se han dirigido a las novedades de naturaleza político-criminal, que es el aspecto más polémico de este nuevo conjunto normativo.

En concreto, son dos las pautas que definen en nuevo modelo: la decisión de crear una tutela penal reforzada aplicable sólo a la mujer y el aumento en la severidad de respuesta penal frente a la violencia de género.

Sólo de forma tímida, esta ley ensaya alguna otra alternativa como la decisión de dar una oportunidad de tratamiento a los agresores. Esto se expresa en el artículo 8.3, en cuya virtud es obligatorio imponer al condenado por un delito de violencia de género el deber de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y similares.

Por otro lado, prevé la puesta en marcha, dentro del ámbito penitenciario de distintos programas para internos condenados por delitos de violencia de género. Estos programas, son relevantes para obtener beneficios penitenciarios como la progresión en grado, permisos de salida o libertad condicional.

El apostar por la terapia del agresor siempre ha despertado grandes reticencias entre los sectores relacionados con la violencia de género, pues entiende que es una forma de desviar fondos y esfuerzos hacia el responsable del maltrato en lugar de hacia la víctima.

Sin embargo, estas opiniones pierden de vista que este tipo de iniciativas son beneficiosas para las propias víctimas, ya que el control de la agresividad puede reducir el alto riesgo de reincidencia en estos delincuentes. Además, hay que recordar que el Derecho penal, debe cumplir una función resocializadora que no puede quedar vetada sólo porque se considere mayormente reprochable la naturaleza del delito.

Todo delincuente tiene derecho a la reinserción y no hay nada que limite a los maltratadores de poder optar a esa posibilidad.

EL CONCEPTO DE NO DISCRIMINACIÓN

Para valorar la constitucionalidad de esta ley hay que fijarse en el alcance y contenido del mandato de no discriminación del art. 14 CE, y la mal llamada “discriminación positiva”.

Es conveniente recordar que tanto la jurisprudencia como la doctrina especializada han trazado de forma clara las diferencias entre el mandato constitucional de no discriminación y el principio de igualdad formal,ambos recogidos en el art.14 CE.

La prohibición de no discriminar no es una mera concreción del principio de igualdad formal, sino una medida de tutela adicional que encuentra su razón de ser en la insuficiencia de aquel principio para garantizar a todos los ciudadanos el pleno goce de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Esto sucede así, porque no todos los ciudadanos ocupan la misma posición de partida en la estructura social., sino que hay algunos colectivos que por determinados caracteres de identidad como nacionalidad, religión ,sexo, etc..resultan minusvalorados y se sitúan en una posición subordinado en el reparto de roles sociales.

Esta subordinación coloca a los miembros de ese grupo en una posición de desventaja con respecto a los que ocupan una posición de poder, lo que produce un desequilibrio inicial que obviamente distorsiona los efectos del principio de igualdad formal.

Por eso, una aplicación neutra del principio de igualdad formal, sólo va a conseguir perpetuar la desigualdad y oprimir a determinados colectivos.

La función del mandato de no discriminación consiste en neutralizar la desventaja inicial que para ciertos grupos representan sus caracteres definitorios. Hay que garantizar la igualdad sustancial ,removiendo los obstáculos que supone para ciertos ciudadanos pertenecer a un grupo socialmente desplazado. Por tanto, es una medida destinada a proteger a estas personas y no a quienes forman parte del sector dominante. Por ello, debemos entender que todos los preceptos jurídicos dirigidos a promover la discriminación se dirigen a tutelar de forma exclusiva a los miembros de los colectivos discriminados y no al grupo dominante.

Así, el derecho reconoce la condición femenina constituye uno de esos caracteres de identidad que sitúan a una parte de la población en una posición subordinada en la escala social, y necesitada de una tutela más intensa. Este tipo de medidas están destinadas a favorecer y facilitar la plena incorporación de las mujeres en la vida pública o laboral. Todo ello, con el fundamento de la necesidad de equilibrar la situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres derivada de la función meramente doméstico a la que, durante siglos ha sido relegado el sexo femenino.

Lejos de de ser un factor de tensión respecto del mandato antidiscriminatorio, las políticas de acción positiva constituyen auténticas concreciones de este principio constitucional.

El Consejo General del Poder Judicial estableció que el único dato distintivo de la violencia contra las mujeres es de naturaleza cuantitativa: sólo se diferencia de las agresiones que sufren los hombres a manos de sus parejas femeninas en que es mayor el número de mujeres maltratadas que el de varones en circunstanciales semejantes. El problema de estos razonamientos reside en no querer admitir que la violencia de género constituye una categoría específica de violencia, asociada a las posición que los hombres ocupan en la estructura social.

Según Naciones Unidas, “la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer.....es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una posición de subordinación con respecto al hombre” o como reconoce el Parlamento Europeo, se trata de una violencia “sin duda vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso y político pese a las legislaciones nacionales e internacionales a favor de la igualdad"

El papel de los presupuestos en la desigualdad de género I. Introducción

La situación de la desigualdad entre mujeres y hombres es objeto de preocupación tanto para las instituciones públicas europeas, como nacionales o autonómicas. Esta desigualdad se aborda desde un punto de vista multidisciplinar, de forma que se aborda el concepto de desigualdad desde diferentes ámbitos de estudio.

En los últimos años, se ha puesto un mayor énfasis en el ámbito educativo y laboral, pero en la actualidad, se ha ampliado el análisis a las finanzas públicas y a la globalización.

La economía pública engloba al conjunto de decisiones económicas que desde las instancias públicas se toman y constituyen que bienes servicios producir, cómo producirlos, y a quien dirigir esa producción. Como cualquier actividad económica, la planificación y gestión del presupuesto público en un país, comunidad autónoma o entidad local, supone la elección económica ante recursos escasos; elección que puede llegar a afectar de manera diferencial a mujeres y hombres.

Tradicionalmente se han presentado los presupuestos públicos como neutrales al género, de manera que su planificación, realización y puesta en funcionamiento afectan supuestamente de forma igualitaria a hombres y mujeres. Sin embargo, esta neutralidad de género no es real, y así se constata que la ausencia de análisis de género en la realización de los presupuestos se traduce en impactos distintos entre hombres y mujeres.

Los presupuestos públicos son un instrumento de política social y económica que refleja la prioridad del Estado con respecto al bienestar de la población y al desarrollo del país, así como su compromiso con los derechos humanos de sus ciudadanos.

La forma en la que se distribuyen los recursos presupuestarios, juega un papel muy importante para crear condiciones favorables que compensen las desigualdades de género y para erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

De ahí, la importancia de crear presupuestos sensibles al género, en cuya planificación y programación se contribuya al avance de la igualdad. Para ello, hay que identificar las intervenciones de política sectorial o local que se requieren para atender las necesidades específicas de las mujeres y así eliminar la discriminación.

Con ello, buscamos fortalecer el marco normativo y logar la igualdad, así como consolidar mecanismos de evaluación de los presupuestos para la transparencia a las mujeres. Desde diversas ONG, se promueve la armonización legislativa para que las leyes de presupuestos y de responsabilidad tributaria contemplen la igualdad de género.

La política puede disminuir o incrementar las desigualdades entre hombres y mujeres en diferentes áreas como la educación, nutrición, sanidad...Para lograr la igualdad de género deben aplicarse medidas especiales de carácter temporal, que estén orientadas a allanar el camino para lograr la igualdad. Un ejemplo sería la asignación de recursos públicos etiquetados a programas y acciones que benefician de forma particular a las mujeres y que su destino se garantiza por ley. La idea de la elaboración de presupuestos sensibles al género es algo nuevo a escala mundial. Se inicíó en Australia en 1984, y posteriormente, en la Cuarta Conferencia de Beijing en 1995 se le dió un nuevo impulso.

La mayoría de estas acciones se están llevando a cabo en países de América Latina, con muy buenos resultados, y teniendo siempre en cuenta las características de cada país y su cultura.

En España, la mayoría de las acciones que se llevan a cabo son de carácter restaurativo y no preventivo, es decir se destina una partida de los presupuestos para reparar la situación de muchas mujeres víctimas de violencia de género. Este tipo de acciones, no son suficientes ni resuelven la situación de las víctimas, además de crear un conflicto social con otros grupos de mujeres en situaciones desfavorecidas, pero que no son víctimas de violencia de género y que se encuentran en una situación de discriminación.

Sería importante la concienciación de la prevención, que se traduciría , aunque a medio o largo plazo en un cambio educacional y en un ahorro de recursos para el país.

Violencia de género y economía

Los costos de la violencia contra la mujer son enormes y abarcan desde costos para la salud a daños físicos, psíquicos y emocionales, costos económicos por la menor participación de las mujeres víctimas de violencia, un mayor absentismo y una menor productividad en el trabajo y costos sociales por el impacto en la familia e hijos.

Hasta el momento, la política ha intentado dar respuesta a este problema desde tres ejes principales: el primero serían los grupos de medidas relacionadas con el apoyo y protección de las víctimas, que ha sido el pilar de las políticas públicas en la mayoría de los países contra la violencia de género. El segundo serían medidas para conseguir reformas legarles que criminalicen la violencia de género y castiguen a los agresores. El tercero serían actividades de prevención y concienciación a todos los sectores involucrados en este problema.

La problemática de la violencia doméstica ha sido abordada por distintas ciencias, desde la sociología, pasando por la criminología y hasta la economía entre otras. La ciencia económica se ha inclinado hacia teorías que buscan entender el uso de la violencia en la pareja desde una perspectiva más racional. Una de estas teorías entiende a la familia como una institución en la que sus miembros tienen distintas preferencias, las decisiones se toman sobre la base de un proceso de negociación interno y el nivel de bienestar de cada uno depende de los resultados de estos procesos de negociación. Una característica central de estos modelos es que el poder de negociación de cada integrante está determinado por su “punto de amenaza”, entendido como el nivel de bienestar al que podría acceder en caso de que decidiera acabar la relación.

Estos modelos predicen que una mejora en el nivel de bienestar de un miembro del hogar en caso de divorcio, mejora su poder de negociación al interior del matrimonio y esto se traduce en una redistribución de las ganancias del matrimonio a su favor. Aplicados a contextos en los que existe violencia contra la mujer, predicen que mejores oportunidades de empleo o ingresos laborales para las mujeres víctimas de abuso, mayores servicios de apoyo a las víctimas, una legislación sobre divorcios más favorable, entre otros aspectos, al mejorar la situación de la víctima fuera del matrimonio, pueden traducirse en un menor nivel de violencia dentro del mismo, ya que la amenaza de abandonar la relación es más creíble.

Este modelo de negociación al interior del hogar ha sido puesto a prueba empíricamente por varios estudios y en diferentes contextos, y en general, los resultados tienden a confirmar sus predicciones. La violencia de la mujer se reduce cuando mejoran las oportunidades laborales para estas.

En un estudio reciente se analizó el efecto de la reducción en los costos de divorcio en España en 2005, tras la última reforma al respecto. Una reducción en los costos de divorcio, puede facilitar la disolución de una relación de abuso, mejorando así la situación de la víctima dentro del matrimonio. Los resultados de esa reforma fueron una caída importante en la violencia contra las mujeres, sobre todo en las que continuaron casadas después de ese cambio legislativo, lo que sugiere que el mecanismo principal fue la mejora en la situación relativa de la mujer.

En julio de 2005, entró en vigor una reforma del C. civil en España que eliminaba el período de reforma, conocida como “divorcio exprés”, y que implicaba pasar de un régimen con separación obligatoria, donde se requería el consentimiento de ambos esposos a uno unilateral, sin expresión de causa y rápido, lo que reducía los costos tanto psicológicos como económicos de un divorcio. Como resultado, aumentó el número de divorcios y disminuyó el de separaciones.

La disminución de determinados costos, como el de los divorcios, puede mejorar la situación de las víctimas de abuso, ya que facilita que abandonen la relación de una forma más rápida y fácil y que mejore su poder de negociación, reduciendo el nivel de conflicto.

Por otro lado, es necesario aislar el efecto de la reforma de otros cambios institucionales que pudieran haber afectado los niveles de violencia contra la mujer. Para ello, el estudio utilizó parejas casadas como grupo de tratamiento y un grupo de no casados como grupo de control. Compararon el cambio en la violencia de la pareja para mujeres casadas antes y después de la reforma, con el cambio en la violencia para mujeres que no están directamente afectadas por esa reforma.

La estrategia de estimación del efecto de la reducción en los costos de divorcio sobre la violencia mostró una caída en la violencia en las mujeres casadas tan solo un año tras la reforma, tanto con respecto al período previo a la misma como con relación al grupo de control.

Concretamente, una caída entre el 25-35% en los niveles de violencia contra la mujer, independientemente de la medida de violencia que se utilice (maltrato físico, sexual, psicológico...)

La violencia contra la mujer es una lacra en nuestra sociedad, con elevados costes para las víctimas, los sistemas de salud, y la sociedad en general. La verdadera dimensión del problema es difícil de cuantificar debido a la escasez de estadisticas.

Resultados obtenidos en este estudio y similares ponen de manifiesto la importancia de la economía en las situaciones de violencia, y como reduciendo los costes económicos en algunas situaciones podemos mejorar el poder de negociación de las mujeres víctimas de violencia de género.

El impacto de la discriminación femenina en la economía mundial

La desigualdad de género es un fenómeno que está presente en todas las sociedades modernas y que provoca que las mujeres reciban menores sueldos por el mismo trabajo, que no puedan acceder a una formación de calidad o que tengan limitado el acceso a puestos jerárquicos, tal y como ha denunciado Sri Mulyani Indrawati, directora de gestión y oficial en jefe de operaciones del Banco Mundial.

Sostiene que en más de cien países del mundo,l as mujeres ven limitado su acceso a determinados trabajos simplemente por una cuestión de sexo y que en más de un centenar de países se las discrimina por ley. De hecho, sólo en dieciocho países se ha logrado abolir cualquier tipo de ley que ponga en desventaja a las mujeres.

El Grupo del Banco Mundial, publicó un informe en el que revela que en 32 países las mujeres solicitan incluso, su pasaporte de forma distinta a un hombre y en alguno de ellos, si el marido considera que no es lo mejor para la familia, puede prohibir el derecho a trabajar de su mujer.

En muchos países ni siquiera hay leyes que protejan a las mujeres del acoso sexual en el trabajo, ni hay protección legal contra la violencia doméstica.

Estos países donde discriminan a la mujer y no promueven la igualdad de género, sienten las consecuencias negativas en términos económicos, ya que las brechas de género en materia de emprendimiento y fuerza de trabajo se traducen en una pérdida de ingresos del 27% en Africa, , un 20% en Asia, un 14% en América Latina y un 10% en Europa.

Por el contrario, hay países como Bangladesh que incentivan la participación femenina en la fuerza de trabajo, y se estima que en diez años, pasará de un 34% de mujeres trabajadoras a un 80%, potenciando el crecimiento del PIB.

Mientras que hace veinte años, sólo unos pocos países contaban con leyes de protección a la mujer de la violencia, hoy en día más de cien países lo tienen regulado, porque han advertido el coste económico y humano que supone el maltrato a la mujer.

Cuando se permite a la mujer que escoja su carrera y acceda a servicios financieros, cuando se asegura por ley que estén protegidas de la violencia de género, no solo se las empodera a nivel económico, sino que se alarga su vida. Cuanto más decidan en los ingresos del hogar, cuanto más participen en la economía, cuanto más accedan a la educación , mayores serán los beneficios para la sociedad en general.

Si bien es cierto, que muchas veces la protección a la mujer se encuentra en las leyes y no se lleva a la práctica, las cortes y los jueces proveen acciones legales efectivas para combatir las situaciones de abuso y maltrato.

Para ello, muchos países han tomado posturas favorables hacia la mujer en los últimos años. Los beneficios se observan a nivel público y privado.

Los creadores de las políticas tienen el poder de decisión. Pueden utilizar la abrumadora evidencia que muestra los beneficios de la igualdad e intentar remover la leyes discriminadoras del sistema que frenen a las mujeres o pueden mantener el status quo y condenar a sociedades enteras a mantenerse en un grado mayor de pobreza del que deberían tener” (Sri, Mulyani Indrawati).

Las nuevas tecnologías y el ahorro económico

A pesar de la gran cantidad de información con respecto a la violencia de género, a algunas mujeres aún les resulta muy difícil identificar como tal la situación que padecen. Este problema se agrava aun más, en las adolescentes ya que las señales que perciben son el anticipo de una forma de intimidación muy perjudicial.

Es llamativo la tendencia al alza, con un claro repunte en la permisibilidad que los adolescentes muestran hacia ciertas formas de maltrato como el control o el acoso. Hay un alarmante nivel de tolerancia y aceptación de los jóvenes hacia cierto tipo de maltrato. Perciben normal el control excesivo de las comunicaciones o las limitaciones a la hora de vestir, justificando estas vigilancias como un amor romántico que desemboca en celos “normales”. Sin embargo, hay que hacerles comprender que no hay celos normales, y que son un sígno de inseguridad y desconfianza.

Las redes sociales facilitan este control de movimientos, por lo que se recomienda evitar ciertos instrumentos como el doble check azul de WhatsApp, que puede desactivarse facilmente. Las nuevas tecnologías han abierto un nuevo escenario al maltrato, dándose un repunte en los casos de violencia entre niñas de incluso de doce o catorce años.

En una reciente encuesta sobre el maltrato de 2011, realizada por FRA en el Instituto Europeo de Igualdad se observa como un 3% de las adolescentes reconoce haber sido pegadas por sus parejas, un 5% haber sido forzadas a conductas sexuales en las que no querían participar y un 6% haber recibido mensajes amenazantes o insultantes.

La parte positiva de este tipo de maltrato es que es muy fácil y habitual que sea visible a más personas. En los adolescentes suelen ser las amigas las que dan la voz de alarma. Con ello, se ahorran medios materiales y técnicos y además es más frecuente que se denuncie por lo que también se suele intervenir más precozmente y evitar un daño grave y duradero en la víctima y poder realizar una intervención precoz también en el agresor.

Conclusiones

A pesar de que la Ley Integral 1/2004 ha supuesto un gran avance en la lucha de la violencia, persiguiendo este tipo de conductas y buscando la protección integral de la víctima, lo cierto es que a nivel práctico tenemos mucho que avanzar.

Por un lado la protección a la víctima no se está llevando a cabo. ¿Porque? Porque se limita a cubrir sus necesidades , y no todas, de una forma temporal. Una víctima no tiene acceso a una terapia desde el primer momento, y no porque no exista esa posibilidad, que si la hay en determinadas autonomías, donde las víctimas tienen derecho a terapia psicológica gratuita , sino porque la mayoría de las ocasiones, los agentes implicados (policías, personal sanitario o de servicios sociales) desconoce su existencia y sus requisitos y no se da esa información a la víctima. Con ello, esa víctima y sus hijos no tendrán una ayuda básica para que tomen conciencia de su situación y podamos evitar que se repita.

A nivel legal, tampoco están bien asesoradas judicialmente desde el principio del proceso, no son informadas de la duración ni la penosidad y la mayoría de las veces , tienen la sensación de haber sido abandonadas por la administración.

A nivel económico, la ayuda que reciben es el equivalente a una renta de subsistencia durante seis meses o a año y medio si tiene cargas familiares. Partiendo de la base de que la mayoría de estas mujeres han sido anuladas como personas en la situación de maltrato y aisladas de la sociedad, salvo el caso de alguna profesional, el perfil mayoritario responde al de una mujer con pocos recursos, que depende de su agresor y que tiene un miedo atroz a perder a sus hijos, con lo que es sumamente difícil que se decida a denunciar esa situación de violencia.

En cuanto a la atención al maltratador, tampoco está funcionando correctamente. Son muy pocos los que tienen acceso a una terapia preventiva , antes de la situación de violencia y denuncia. Las terapias llevadas a cabo de forma obligatoria en instituciones penitenciarias rara vez surten efecto, ya que no cuentan con la motivación del agresor y se utilizan simplemente para obtener beneficios penitenciarios. Mientras eso no cambie, ese agresor seguirá reaccionando de igual forma, porque ya dijimos que la violencia era algo aprendido, no innato y volverá a repetir esa situación de maltrato con sus siguientes parejas.

Además de estos handicaps, y tal y como está establecida la ley, hay que sumar el descontento de la sociedad, sobre todo de otras víctimas que ven una discrimnación positiva exagerada hacia las víctimas de violencia de género.

Este tema lo he analizado por medio de un trabajo de campo, realizado en Vigo en 150 mujeres entre 18-60 años. El grupo de víctimas de violencia considera insuficiente las medidas de apoyo y protección que reciben, mientras que en el grupo de control se perciben como demasiado discriminatorios en relación a otros colectivos. Teniendo conocimiento de todas las ayudas y programas disponibles, hemos constatado la falta de formación específica de los profesionales que atienden a estas mujeres y lo poco aprovechados que están los recursos disponibles.

Es necesario un cambio de mentalidad, incidiendo en la labor preventiva, y abandonar la idea actual que se centra sobre todo en la fase restaurativa.

Sin un cambio en la educación desde los primeros niveles de escolaridad, sin la formación específica de los profesionales y sin la implicación de la sociedad seguiremos poniendo parches y no podremos evitar que este problema siga siendo una lacra social.

Este artículo es meramente informativo, en Psicología-Online no tenemos facultad para hacer un diagnóstico ni recomendar un tratamiento. Te invitamos a acudir a un psicólogo para que trate tu caso en particular.

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Bibliografía
  • ONU Mujeres; la paridad entre el hombre y la mujer aún está lejos.-Universia-
  • Los presupuestos de 2016 ignoran el impacto de género-El diario.es
  • Economía de la violencia de género-El bastión digital-
  • Impacto de género en la economía-blogspot-
  • Informe del impacto de género del proyecto ley de presupuestos generales de 2015-Gobierno de España-
  • Las redes sociales y la violencia de género-educarenigualdad-
  • La violencia de género en las redes sociales-Curso Policía Local Vigo.
  • Estudio de campo violencia de género-Ceavigal