El rol del psicólogo en el ámbito jurídico

El rol del psicólogo en el ámbito jurídico

La labor del psicólogo en el ámbito jurídico ha recibido diversas denominaciones a lo largo de los años, entre ellas cabe destacar: Psicología Jurídica, del Derecho, Forense, Judicial, Criminológica, ... Esta diversidad en su terminología denota tanto una cierta ambivalencia, como una amplia gama de posibilidades de desarrollo. Hoy en día el término más extendido es el de Psicología Jurídica, aunque siguen utilizándose el resto de las denominaciones, dependiendo en cada caso tanto del autor como del contenido de lo tratado. Dado el auge de este ámbito, en este artículo de PsicologíaOnline, hablaremos del rol del psicólogo en el ámbito jurídico.

Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales".

El desarrollo de la psicología jurídica

Evolución internacional

Haciendo un poco de historia sobre el desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho, se distinguen cuatro etapas.

En la primera, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Münsterberg sobre los procesos psicológicos del testimonio. Münsterberg, en su libro On the Witness Stand, de 1907, propuso la utilización de un Test de Asociación de Palabras que ayudara a establecer la culpabilidad o no de los acusados, lo que le valió durísimos ataques entre los juristas.

Y a partir de los años 70 puede contemplarse el "boom" de la Psicología Jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia; el interés crece sobre todo en el área del Derecho Penal y en el de Selección y Decisión de los Jurados.

Hay un elemento clave sucedido en Estados Unidos en 1962: el caso Jenkins versus EEUU. El testimonio sobre la enfermedad mental esquizofrénica de un sujeto inculpado, elaborado por tres psicólogos peritos, fue rechazado en primera instancia por los Tribunales. Junto a ello la Asociación Psiquiátrica Americana elevó su protesta en forma y su oposición a la admisión del psicólogo como perito. En el recurso de casación se admitió la pericia psicológica que se comprobó acertada.
Desde ese momento el rechazo del psicólogo como experto en su campo de especialización es considerado como un error.

En esta misma línea puede que se considere la pericial psicológica en el caso del "Juego del Rol" (1997) como un hito en España en defensa de la peritación de los psicólogos frente a otros profesionales de salud mental.

Desarrollo en España

El primer elemento histórico digno de mención no aparece hasta 1932 cuando Emilio Mira y López publica el "Manual de Psicología Jurídica" donde esboza lo que él intuye que puede ser el futuro de la psicología en esta parcela.

Pero hasta la década de los 70 no aparecen los dos primeros precursores de este área: Por una parte la denominada Escuela de Barcelona de Psicología Jurídica, donde los trabajos de Ramón Bayés, Muñoz Sabaté y Munné Matamala (1980) que con su recopilación de trabajos aparecidos en años anteriores, bajo el epígrafe de Introducción a la Psicología Jurídica, influyeron notablemente en los psicólogos forenses del momento.

Siendo el otro elemento clave para el desarrollo de esta disciplina en España, el efecto de arrastre que consiguió la Psicología Penitenciara sobre los demás aspectos de la Psicología Jurídica. Los psicólogos empezaron a trabajar dentro del ámbito penitenciario a principios de los años 70, siendo los primeros que empezaron a interesar tanto a las universidades como a otras instituciones sobre la labor de estos profesionales en el ámbito judicial.

Ya en la década de los 80 el Colegio de Psicólogos ha servido también como potenciador y difusor de esta disciplina. En este sentido cabe destacar los esfuerzos de la Delegación de Madrid que en 1985 promovió el estudio para la elaboración de un Catálogo de Documentos en Psicología Jurídica, cuya primera edición saldría a la calle en Enero de 1986. Así mismo esta Delegación propulsó la creación de la Sección de Psicología Jurídica en 1987, que entre otras actividades se dedicó a la difusión de esta rama de la Psicología, y a formar a profesionales en los diferentes aspectos que engloba.

Como dificultades de consolidación de esta disciplina Munné (1996) señala que a pesar de que en nuestro país estamos asistiendo a una notable expansión de la Psicología Jurídica este proceso es más cuantitativo que cualitativo, en el sentido de que el crecimiento que ello supone apenas se produce a expensas de la potencialidad de la materia. Es decir, el mundo del derecho continua permaneciendo casi impasible ante este proceso, como ejemplo de ello nos seguimos encontrando que las puertas de las facultades de Derecho continúan siendo poco permeables a la Psicología Jurídica. En general estamos presenciando un fuerte desarrollo de las intervenciones periciales ante los tribunales por parte de psicólogos, pero sin embargo no encontramos un desarrollo similar de otras áreas de intervención del psicólogo en el ámbito del derecho.

Campos de actuación del Psicólogo Jurídico

2.1.- Investigación Criminológica:

En esta área las líneas generales de investigación han estado centradas en estudios como los de Variables de Personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck; las escalas de Socialización y la Búsqueda de Sensaciones; las Variables Cognitivas, como la orientación, los valores, y las habilidades cognitivas de solución de problemas. etc

2.2.- Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:

Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, habitualmente, son los de formación de estos colectivos, selección, organización y relaciones con la comunidad.

La intervención psicológica en este área en los países anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad, estereotipos sobre minorías, etc.

2.3.- Victimología:

En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.

En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.

Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

2.4.- Estudios académicos: Psicología Judicial (Testimonio y Jurado):

En la aplicación de la Psicología Judicial el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.

Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.

Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario.

2.5.- Servicios Sociales:

Dentro de este área no hay que olvidar la labor que desempeñan los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita.

2.6.- Psicología Penitenciaria:

Ha sido la pionera en este campo y comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias desarrollando las labores de clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y regresiones de grado, estudio de la concesión de los permisos penitenciarios de salida, de los indultos, etc. También se ocupan de la organización general del centro, estudiar el clima social, realizar tratamientos grupales e individuales, etc.

2.7.- Mediación:

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.

En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar fundamentalmente.

2.8.- Psicología aplicada a los Tribunales:

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".
J. Urra (93) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.

Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense.

La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485.

Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial.

El psicólogo en derecho de familia

La ley 30/81, de 7 de Julio, introdujo en el Código Civil un instrumento auxiliar del enjuiciamiento, el "dictamen de especialistas", en relación con las medidas a adoptar sobre cuidado y educación de los hijos, señalando que "el Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Los casos más comunes sobre los que vamos a tener que realizar una evaluación psicológica en derecho de familia son: la atribución de la Guarda y Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.

Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial.

Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos.

El psicólogo en el campo penal

La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.

En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.

En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".

En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

El psicólogo en la jurisdicción de menores

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.

En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.

Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

El psicólogo en el juzgado de vigilancia penitenciaria

Las tareas de los psicólogos en este órgano judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, así como dictámenes previos a los informes que periódicamente ha de emitir el Juez dirigidos al Tribunal sentenciador para el seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad.

Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos,

La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento.

Este artículo es meramente informativo, en Psicología-Online no tenemos facultad para hacer un diagnóstico ni recomendar un tratamiento. Te invitamos a acudir a un psicólogo para que trate tu caso en particular.

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