Psicología legal

Factores psicosociales de los jurados

Por Jose Pinto Andrade. 24 enero 2018
Factores psicosociales de los jurados

En las salas de justicia esta instaurado un viejo y conocido órgano judicial: los Tribunales Jurados. A sus miembros se les encomienda una labor de gran responsabilidad: juzgar y sentenciar. Sus decisiones, realizadas habitualmente por profesionales, serán las que se reflejen en las sentencias.

La Ley del Tribunal del Jurado (5/95) recoge el funcionamiento y competencias de estos órganos jurisdiccionales. En ella se delega en los ciudadanos la labor de juzgar ciertos delitos: contra las personas (homicidios), omisión del deber de socorro, contra el honor, contra la libertad y la seguridad (amenazas, allanamiento de morada), incendios y los cometidos por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos (cohecho, tráfico de influencias). La competencia de estos Tribunales, formados por nueve miembros presididos por un magistrado, se ejerce únicamente en el ámbito de las Audiencias Provinciales (art. 1y 2).

Los que lo ejerzan deberán prometer esta formula: "¿Juráis oprometéis desempeñar bien y fielmente vuestra función de jurado, examinar con rectitud la acusación formulada contra,..., apreciando sin odio ni afecto las pruebas que se os dieren y resolver con imparcialidad si son o no culpables de los delitos imputados?" (art. 41).

La respuesta de los miembros del jurado será afirmativa, pero a nadie se le escapa las posibles influencias que pueden afectar a los jurados. Esta situación ha motivado un campo de estudio a la psicología que ha respondido con un gran número de investigaciones: intentaremos conocer las conclusiones a las que han llegado.

En este artículo de PsicologíaOnline analizaremos los factores psicosociales de los jurados desde tres perspectivas: selección y cualificación de los jurados, sus características, incluyendo cómo perciben e integran la información, y, por ultimo, la deliberación del grupo para tomar la decisión.

Índice

  1. Selección y cualificación del jurado
  2. Características de los jurados: percepción y juicio
  3. La decisión grupal del jurado

Selección y cualificación del jurado

En la Ley del Jurado (art. 8) los criterios de competencia y cualificación de los ciudadanos que presten servicios como miembros del jurado se reducen a ser mayor de edad, saber leer y escribir, y no estar afectado por discapacidad física. No obstante, determinadas profesiones cualificadas están exentas del desempeño de la función de jurado (abogados, médicos forenses, policías, legisladores y clase política, miembros de la Administración de Justicia, funcionarios de Instituciones Penitenciarias....) (art.10). De esta prohibición se deriva que muchos grupos sociales no están representados en la participación popular de la Justicia.

En otros países, se ha observado, que existen grupos de la población que participan poco en este nuevo órgano judicial: mujeres y clases medias-altas (Levine, 1976); aunque se puede explicar no por una discriminación social, sino por la posibilidad (también recogida en la presente Ley; art, 12) de excusarse para actuar como jurado por motivos laborales o de carga de trabajo (cuidado de niños, profesiones de servicio público como médicos…).

A pesar de ello, en esta Ley, el sistema selectivo, a partir de las listas censales, no solo garantiza la ausencia de discriminación social en la selección del jurado, sino que fomenta la participación. En EE.UU. también, se utiliza este método, aunque crea bastantes distorsiones y discriminaciones: en 1967 la población votante norteamericana fue de 114 millones pero solamente se habían registrado para votar 80 millones (Linquist, 1967).

La Ley del Jurado pretende conciliar el derecho a la participación en este órgano jurisdicente con el derecho a procurar un cierto pluralismo e imparcialidad Por ello, recoge el derecho a las recusaciones, que se efectuaran sin alegación de motivos. Prudentemente esta posibilidad se ha limitado a la exclusión de cuatro jurados por cada una de las partes en ligio (art. 21 y 40). Las consecuencias de una ausencia de limitación podrían ser funestas, ya que esta posibilidad procesal puede ser una fuente de sesgo y discriminación. Si bien su objetivo es el creara un jurado potencialmente imparcial, en la práctica cada una de las partes recusará a aquellos candidatos que por sus características psicológicas o sociológicas considere no se inclinarán por el punto de vista presentado por el Ministerio Fiscal o de los abogados de las partes.

Esta realidad también ha sido reconocida por los profesionales del Derecho. Así J.R. Palacio, profesor de Derecho Penal publicaba: “los letrados habrán de desplegar todo su celo y sus dotes de psicólogos para recusar, con o sin causa, a aquellos candidatos que estimen hostiles”.

También se ha planteado un tema fundamental: conocer hasta qué punto personas legas en leyes son capaces de tomar decisiones judiciales imparciales teniendo en cuenta únicamente los hechos demostrados y la ley pertinente al caso. La respuesta es que los jurados demuestran ser bastante competentes en sus decisiones. Kalven y Zeisel (1966) compararon los veredictos de los jurados con las decisiones que habrían adoptado los jueces a través de 3576 casos. En el 78% de los casos hubo acuerdo. Del 22% de los casos en los que no coincidieron, el Jurado fue más benevolente en el 19%, mientras que los jueces lo fueron en el 3% restante. Así pues, y en palabras de Garzón “un factor principal de disparidad se refiere a aspectos actitudinales de ambos grupos y no tanto a la diferencia en su nivel de competencia y cualificación”.

Con todo la Ley del Tribunal Jurado tiene en cuenta que los jurados son ciudadanos no profesionalizados en la función judicial y ha seleccionado aquellos delitos menos complejos en su descripción y conceptualización, y más accesibles para su valoración por personas legas. Tampoco ha olvidado la labor orientadora del Juez, que si bien, no dará opiniones personales, sí podrá asesorar al Jurado e instruirles sobre el objeto del veredicto (art. 54 y 57).

Factores psicosociales de los jurados - Selección y cualificación del jurado

Características de los jurados: percepción y juicio

Las características individuales, y los estados transitorios de los jurados, la percepción de los actores judiciales, y los factores estructurales del proceso legal (orden y forma de presentación de argumentos) pueden ser origen de sesgos en los jurados; son impresiones iniciales que pueden generar prejuicios sobre la culpabilidad o no del acusado antes de escuchar cualquier evidencia. Se pueden formar algunas predicciones a partir de las características psicológicas y sociales de los jurados. Estudios, con jurados simulados, ponen de manifiesto una mayor benevolencia de las mujeres que de los hombres en sus veredictos. Sin embargo, en determinados delitos (violación, asesinatos, homicidios automovilísticos por negligencia) la tendencia se invierte (Garzón, 1986).

Factores como la edad, clase social y educación también parecen influir: “existe cierta relación entre mayor de edad, mayor nivel educativo y clase social baja con el veredicto de culpabilidad” (Garzón, 1986). En concreto, en casos de violación, se ha observado (Sobral, Arce y Fariña, 1989) que los jurados con bajo nivel de estudios son mas partidarios a la culpabilidad que los de mayor nivel. También se ha comprobado (Simon, 1967) que los jurados universitarios son menos clementes que los no universitarios en casos de enajenación mental.

Las personas con actitudes políticas conservadoras, y las que tienen rasgos de personalidad autoritaria se inclinan hacia decisiones individuales más severas en sus veredictos, aunque esto se reduce según aumenta la fuerza de las evidencias. Esta tendencia interactúa con otros factores. En la medida que existen características diferenciales entre el acusado y el jurado, la tendencia se ve reforzada, pero si el acusado es de un estrato social alto o una autoridad pública, la tendencia se invierte (Kaplan y Garzón, 1986). En relación con la edad parece existir un sesgo de benevolencia en los jurados jóvenes. En concreto, los que se sitúan en el entorno de los 30 años son más benevolentes que los de mayor edad, en especial aquellos que poseen poca experiencia en el servicio como jurados (Sealy y Cornisa, 1973).

A colación de las características individuales, destacan la influencia de los estados transitorios en la elaboración de juicios. Estos serían por ejemplo, malestar físico, condiciones penosas, malas noticias, sucesos diarios,… Durante la vista oral se ha observado que determinadas conductas que producen efectos negativos en el jurado (frustración, enfado, demora,…) pueden llevar a veredictos más severos, en especial si la incitación proviene atribución de responsabilidad de los hechos del abogado defensor, y sólo en los juicios individuales previos a la deliberación (Kaplan y Miller, 1978: citado en Kaplan. 1989).

De todas formas los estudios que han querido relacionar características de personalidad y sociales con las decisiones de los jurados influencia y presión del grupo han sido un cierto fracaso. En general, en estudios con juicios simulados, el porcentaje que explica los veredictos, en función de estas características, es muy bajo. La conclusión a la que se ha llegado es que, tanto los rasgos y características de personalidad, como los estados transitorios, son factores internos que afectan al juicio e impresión inicial Diferenciándose en que las características de personalidad son rasgos más estables y generales que no inciden tan directamente en situaciones puntuales, son predisposiciones permanentes al juzgar. Los estados transitorios, en cambio, se deben a condiciones situacionales, son más específicos, e inducen estados más intensos y temporales, afectando en mayor medida un juicio o valoración concreto. En los juicios por jurado aparecen una serie de dinámicas entre los diversos actores judiciales que generan una serie de actitudes en los miembros del jurado. Su percepción del acusado, testigo o abogado creará una impresión inicial que va a influir en su tarea de decidir.

La atracción física del acusado, simpatía, similitud actitudinal entre el jurado y el acusado supone un factor de benevolencia (Kerr y Bray, 1982). En concreto, la influencia del atractivo físico es mayor en los hombres que en las mujeres (Penrod y Hastie, 1983). Esto se explica a partir de la hipótesis de que las personas con rasgos físicos agradables tienden a ser percibidas con rasgos de personalidad positivos y se tiende a justificar sus acciones no deseadas como fruto de factores externos y situacionales no como fruto de su propia conducta, y por otra parte, cuando existen semejanzas (actitudinales, laborales) entre las personas, se crea una actitud positiva entre ellas (Aronson, 1985); todo ello genera una tendencia menos severa en la decisión del Jurado. Algunos estudios (por ejemplo, Unner y Cols, 1980) ponen de manifiesto que los acusados de mayor edad reciben sentencias más duras que los más jóvenes, mientras otros (Tiffany y Cols 1978) obtienen estos resultados sólo en determinadas combinaciones delito/delincuente.

También se ha observado (Feldman y Rosen, 1978) que la atribución de responsabilidad de los hechos delictivos esta determinada por su realización, o no, en grupo. Los jurados consideran que el reo es más responsable y merecedor de una sentencia más dura si este ha realizado el hecho solo: para ser que tienen en cuenta la influencia y presión del grupo.

La percepción de los testigos y la información que aportan también han sido estudiadas. En los testigos existen ciertos factores que a pesar de no ser pruebas reales tienen poder persuasivo: prestigio del testigo, atractivo físico, forma de declarar... La credibilidad es percibida e interpretada a través de las conductas de los testigos: si los testigos muestran seguridad en sus declaraciones (en muchos casos tras haber sido entrenados por los abogados) son juzgados más seguros y creíbles por parte de los jurados (Weils y colaboradores, 1981). También ayudará a ser percibidos como más creíbles si los testigos se muestran extravertidos y moderadamente relajados (Miller y Burgoon, 1982). Por otra parte, parece ocurrir que los jurados a la hora de dar credibilidad a los testimonios confían más cuando lo dan policías que cuando lo dan civiles (Cliford y Bull, 1978).

Las conclusiones sobre las características de la víctima ponen de manifiesto su influencia en las impresiones de los jurados Jones y Aronson (1973) analizan el impacto de la atracción social de la víctima si ésta tiene un bajo atractivo social, los jurados recomiendan sentencias más cortas que cuando es alto Parece ser que se le atribuye a la víctima más responsabilidad en la comisión del delito El atractivo físico no afecta a la culpabilidad, aunque en los delitos de violación ejerce una influencia: los jurados masculinos recomiendan sentencias más largas cuando la victima tiene un mayor atractivo físico (Thornton, 1978). La actitud de los abogados también influye en cómo son percibidos y evaluados por los jurados. Garzón (1986) ha comprobado que si la actitud de la defensa es positiva hacia las argumentaciones y pruebas del fiscal y además tiene buen conocimiento de ellas y las utiliza en sus propias argumentaciones, la actitud del jurado será más favorable hacia él. En cambio, si esta actitud positiva v de cordialidad parte del fiscal hacía la defensa, el jurado lo valora de forma negativa.

En cuanto al impacto de la conducta y actitud del juez sobre los jurados, parece que hay una relación entre el veredicto del Jurado y la conducta del juez hacia los abogados; es decir, los favoritismos, amonestaciones, reacciones ante los abogados... por parte del juez, afectan a las preferencias de los jurados (Kerr, 1982) Oportunamente la Ley habilita varias medidas para que el juez no influya en el jurado, como son la obligación expresa de que evite hacer alusión alguna sobre su inclinación hacia alguna de las partes, y la necesidad de que la deliberación se haga en secreto y a solas (art. 54 y 56).

Por otra parte, la Ley del Tribunal Jurado reconoce la importancia que pueden tener en los juicios individuales las informaciones y evidencias no demostradas y consecuentemente exige al Juez que, antes de la deliberación, advierta a los jurados de la necesidad de no atender en sus consideraciones "a aquellos medios probatorios cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él" (art. 54). Pero a pesar de estas instrucciones, los jurados (excepto las personas con tendencias autoritarias) no las asumen y tienden a comentar esta información en sus deliberaciones (Cornish, 1973). Una posible explicación, de Kassin y Wrights-man (1979), es que estas instrucciones se dan después de terminada la vista oral, cuando los jurados ya tienen una visión sobre lo sucedido y han realizado sus valoraciones. El estudió de Elwork y Cols (1974) encuentra que el mejor modo de asegurar su eficacia es dar las instrucciones antes del comienzo de la vista y al final de la misma.

La información presentada durante el juicio y su percepción e integración por los jurados crea un conjunto de juicios e impresiones que pueden determinar las decisiones de cada miembro del Jurado. Esta Ley (exposición de motivos, II) aboga por un cambio en la forma de exposición de contenidos y alegaciones. Solicita la eliminación del lenguaje judicial y normativo, pero, implícitamente, da paso a la utilización de un lenguaje menos racional y a las habilidades persuasivas de los letrados.

A la hora de persuadir y de convencer al Jurado producen mayor impacto las informaciones emocionales en las que se destaca lo concreto, la anécdota; este tipo de exposición creará mayor impacto cognitivo que si se emplea un lenguaje mas abstracto e intelectual y por consiguiente se recordará mejor (Aronson, 1985).

Al mundo de la abogacía no se le escapan estos detalles. En el boletín informativo del Colegio de Abogados de Bizkaia, aparecía "los letrados habrán de tener bien presente....que son distintos los mecanismos deconvicci6n de un Tribunal del Jurado y de los Magistrados. La judicatura profesional actúa básicamente de modo "intelectual", en el Jurado tiende a primar lo "emocional”. Tan importante como la ciencia, son las dotes de convicción y el saber hacer una exposición "atractiva"".

En Psicología son conocidos los efectos del orden de presentación de la información: si se presentan dos argumentos seguidamente y hay un intervalo de tiempo hasta la decisión hacia uno de ellos, aparece el efecto de primacía del primer argumento. En cambio, si el intervalo se produce entre la presentación de los dos argumentos, el segundo tendrá un efecto de lo reciente que lo hará más eficaz. Voilrath (1980) señala que, en sus investigaciones con jurados simulados (manipulando el orden de presentación de las partes), ha observado el efecto de lo reciente en la fase de presentación de los casos, es decir, la evidencia presentada en último lugar tiene más efecto en los miembros del Jurado.

La Ley del Tribunal del Jurado (art. 45, 46 y 52) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 793) señalan que el abogado defensor presentará sus alegaciones y consideraciones, e interrogará siempre tras la intervención del letrado de la acusación. Atendiendo a las investigaciones citadas, nuestro sistema procesal favorece a la defensa (acusado), aunque, estos efectos estarían mediatizados por el proceso de interacción constante que se da durante el juicio entre abogados y por los ya nombrados factores de credibilidad de acusados, testigos y letrados.

Otro sesgo aparece en el momento en que un acusado debe ser juzgado por varios delitos a la vez (posibilidad que recoge esta Ley, art. 5) ya que, los jurados son más severos cuando en un juicio se presentan varios cargos que cuando se presenta uno aisladamente. En este tipo de juicios múltiples los jurados están influenciados por las evidencias y cargos presentados anteriormente y como consecuencia el veredicto del primer cargo influye en el segundo: parece ser que el jurado infiere que el acusado tiene un carácter criminal (Tanford y Penrod, 1984). Estos datos confirman los aportados por McCorthy y Lindquist (1985) que observaron una menor benevolencia en los juicios si los acusados tenían antecedentes. También se ha demostrado una mayor severidad en los jurados con experiencia que en los noveles. No obstante, existe una excepción: los jurados que han actuado con anterioridad en juicios de delitos graves y posteriormente en delitos menores, son partidarios de condenas más leves (Nagao y Davis, 1980). De hecho, la Ley del Jurado pretende eliminar este sesgo acentuando el carácter temporal y participativo de este órgano judicial: para cada causa judicial serealizar un sorteo para la configuración de un Tribunal de jurados (art 18), disolviéndose este una vez concluido el juicio (art. 66).

Todo el conjunto de informaciones extralegales crean un esquema perceptivo a partir del que se valora la información judicial (evidencias, hechos ...) ; los juicios personales de los miembros del jurado serán el producto de estos dos tipos de informaciones. En consecuencia, la integración de ambas dependerá del valor que se les atribuya y de la cantidad en que tales informaciones son tenidas en cuenta. Por ello, cuanto más valor tengan y más cantidad de elementos y evidencias se maneje, tanto menos fuerza tendrán las informaciones extralegales y menos influirán las tendencias y sesgos que generan (Kapian, 1983).

La decisión grupal del jurado

No obstante, la mayor parte de los estudios comentados no incluye los procesos de deliberación, que de hecho serán los que modifiquen los juicios individuales. Por ello, debemos remitirnos a las observaciones de las toma de decisión grupales para configurar nuestras conclusiones. Así, una vez que los jurados han recabado toda la información durante el juicio y creado una opinión personal deben tomar una única decisión mayoritaria, que es la que exclusivamente interesa a la justicia. Por ello, la deliberación en grupo será la que determine el veredicto final. La discusión tendrá un efecto beneficioso: los juicios e impresiones individuales son reorientados por los grupales, y como consecuencia, los efectos de las informaciones no fiables tienden a desaparecer después de deliberar (Simon, 1968).

Se ha observado (por ejemplo, Kapian y Miller, 1978) que tanto los efectos de las características individuales, como los estados transitorios tienden a desaparecer en la sentencia, con la deliberación. El mismo efecto comprobaron, lzzet y Leginski (1974), con las tendencias generadas por las características del acusado y de la víctima.

¿Cómo se alivian los efectos de los sesgos? En la deliberación se discute y se maneja información que no se había tenido en cuenta antes, o que se había olvidado; como consecuencia, si la información compartida consiste en hechos legalmente presumibles y no en informaciones extralegales y sesgadas, se reduce el efecto de la impresión inicial, y los demás sesgos. En definitiva, si en la deliberación se confrontan y discuten hechos relevantes y válidos, la información y las evidencias menos fiables se resentirán, y por tanto los sesgos sesgos individuales serán menores (Kaplan, 1989). Como vemos, dentro de los grupos aparecen una serie de circunstancias que afectan a su función y desarrollo. Dos líneas de investigación destacan en el análisis de estos factores: el proceso de toma de decisión (fenómenos de influencia, orientación de los jurados y grado de participación) y los factores legales de decisión (regla de decisión y tamaño de grupo).

En las deliberaciones en grupo se pueden distinguir (Kaplan, 1989) dos tipos de influencia: informativa y normativa, y fenómenos como el efecto de la mayoría, sesgo da benevolencia, y la polarización.

La influencia a aceptar la información (evidencias, hechos...) de otros miembros es la llamada influencia informativa. La influencia normativa supone conformarse con las expectativas de los demás con el fin de ganar su aprobación. Estas influencias pueden dar lugar a la creación de mayorías ya la conformidad: la primera, como consecuencia de la creación de un grupo de miembros con argumentos similares que dominarán la discusión e introducirán mayor número de información, yla otra, debido a la necesidad de no ganar la desaprobación social (De Paul, 1991).

En la mayor parte de las decisiones del Jurado, la regla de mayoría es la predominante: la decisión de grupo está determinada por la mayoría inicial. Kalven y Zeisel (1966) comprobaron que de 215 jurados en los que había una mayoría inicial en una primera votación, solo 6 alcanzaron una decisión distinta de la defendida por aquella mayoría. No obstante, este efecto se relaciona con el tipo de tarea: si es de juicio o evaluativa, aparece la regla de la mayoría, pero si se debaten cuestiones racionales, triunfa la preferencia correcta, aunque no sea la inicialmente mayoritaria (De Paul, 1991). Menos frecuente es el triunfo de la minoría: depende de que sea consistente en el mantenimiento de su opinión en el tiempo (Moscovi, 1981).

La tendencia hacia la benevolencia modifica la influencia ejercida por la mayoría: habrá una mayor probabilidad de que el veredicto sea el de la mayoría, cuando éste es de absolución (Davis, 1981). Los grupos que apoyan la inocencia son más influyentes; para Nemeth esto sedebe ha que es más fácil defender esta posición: simplemente hay que centrarse en algún fallo; los argumentos para condenar deben ser más convincentes y seguros.

A veces, surge el fenómeno de la polarización: con el aumento de información que confirma una posición, se produce un aumento de confianza en la propia opinión, y en consecuencia, el juicio personal y grupal se hace más extremo. Es decir (Nemeth, 1982), en un caso en el que el juicio individual predispone a la inocencia, después de discutir, la postura del grupo es más clemente.

La disposición y condiciones situacionales del grupo afectan a su objetivo: el desarrollo de la deliberación dependerá de si el grupo está orientado al grupo (fomentar la participación y cohesión) o a la tarea (decidir un veredicto) (Kaplan, 1989 y Hampton, 1989).

Cuando existe una disposición grupal, el funcionamiento, como grupo de trabajo para tomar una decisión, no será favorecido. El tipo de información que se maneja es la normativa. En estas situaciones lo que importa a los miembros del grupo son las relaciones socioemocionales; la meta que se busca es el consenso y la cohesión del grupo.

Si la disposición es a la tarea, el objetivo será lograr una solución y una decisión objetiva; la información que fluirá será la informativa. Con ello, el grupo verá afectada positivamente su "productividad".

Rugs y Kaplan (1989) observaron, en varios grupos de jurados, cómo afectan estas condiciones. Los jurados que se encontraban en un juicio de gran duración, o ya hablan participado juntos en varios juicios, daban más importancia y estaban más afectados por sus relaciones, y se inclinaban en mayor medida a preocuparse por sus sentimientos y preferencias. Algo distinto ocurría con los grupos de jurados que sólo participaban en la toma de decisión de un solo juicio. El objetivo era único; tendían a estar más centrados en la tarea, ya que los miembros no se conocían, y no se sentían afectados por sus relaciones: la "productividad" aumentaba.

Por ello las instrucciones del juez marcarán el desarrollo del debate. La Ley del Jurado (art. 54 y 57), a través de las instrucciones del magistrado, pretende que los jurados orienten su labor hacia la deliberación y votación de la sentencia, y centren sus esfuerzos en no demorar el veredicto y en decidirse por un juicio. De hecho "ninguno de los jurados podrá abstenerse de votar" (art. 58). Sería diferente si la propuesta fuese que los miembros del jurado se esforzaran en mantener el grupo cohesionado y centrado en la participación, como medio para llegar a una decisión, que consiga la satisfacción de cada uno de ellos.

A la hora de debatir y deliberar, los jurados tratarán de convencer y persuadir a los demás componentes del grupo. La influencia personal de cada uno dependerá de factores de percepción social como la credibilidad, status, grado de participación en el debate, tamaño del grupo, reglas de decisión (mayoría o unanimidad).

En la discusión grupal del Jurado, como en cualquier debate, no participan todos los miembros de igual manera. Determinados sectores como son las personas con bajo nivel cultural, clases sociales bajas, los miembros más jóvenes y los más mayores participan menos y son más persuasibles (Penrod y Hastie, 1983).

Estos mismos investigadores observaron que los varones son significativamente más persuasivos que las mujeres. También, se ha comprobado que las personas con mayor experiencia como miembro de un Tribunal Jurado tienden a participar más, y persuaden e influyen en mayor medida, convirtiéndose con más facilidad en los líderes del grupo (Werner, 1985). A estos datos hay que añadir que, paralelamente, en los grupos de deliberación se tiende a formar subgrupos en función de sus características sociales, culturales... (Davis, 1980).

En cuanto al tamaño del grupo, la Ley del Tribunal del Jurado dictamina que éste estará formado por nueve miembros (art. 2). En Europa son comunes los jurados de cinco miembros, yen EE.UU. suelen ser rnás amplios. Las investigaciones (Bermat, 1973) en EE.UU., que comparan jurados de seis o doce miembros, apuntan a que éste no influye en el veredicto. A pesar de ello, los jurados más grandes, lógicamente, son más representativos de la comunidad; también manejarán más información, discutirán más y tardarán más en decidir (Hastie y otros, 1983).

Por último, para la regla de decisión, la Ley (art. 59 y 60) marca que ésta será por mayoría: siete votos de los nueve para determinar que consideran probados los hechos, por contra serán necesarios cinco para determinar que no están probados. Las mismas proporciones para declarar o no culpable al acusado, y para la posible remisión condicional de la pena, así como para el indulto.

Se ha demostrado que existe una relación entre el número de miembros del jurado y el tipo de regla de decisión (unanimidad o mayoría). Un estudio que lo certifica es el Davis y Kerr (1975); manejando el número de jurados (seis o doce) y la regla de decisión, comprobó que: -en los casos en los que se debe decidir por mayoría, se emplea menos tiempo y menor número de votaciones, que si fuera por unanimidad. -cuando la regla de decisión es de unanimidad, los jurados de doce miembros necesitan mayor tiempo para deliberar y mayor número de votaciones que los de seis.

En palabras de Oskamp (1984) "cuando un jurado alcanza la mayoría requerida, lo que hace es simplemente dejar de deliberar, impidiendo de esta forma que la minoría siga ejerciendo una influencia que tal vez podría arrastrar algunos votos hacia su posición". Kaplan y Miller (1987) apuntan que la unanimidad, crea en el grupo la necesidad de influir de la manera más extrema y ejercer una mayor presión hacia la unanimidad, utilizando en mayor medida la influencia normativa.

En la elaboración de la Ley se tuvo en cuenta estas circunstancias. Y por ello, en su exposición de motivos, renuncia a la decisión por unanimidad, que a pesar de "fomentar un debate más rico, ... puede llevar implícito un elevado riesgo de fracaso, ...por la simple e injustificable obstinación de uno o pocos jurados".

Con todo lo visto, a pesar de que la Ley pretenda que los juicios se guíen solamente de las evidencias e informaciones demostradas, los jurados son permeables a otros tipos de informaciones. Pero, no debemos olvidar, que cualquier actividad humana está sujeta a influencias exteriores y personales. Por ello, probablemente, la influencia de los letrados estará en función de su capacidad para intensificar los sesgos de los jurados: características de los jurados, preparación de las declaraciones testigos, exposición de pruebas....

Por otra parte, las posibles dudas sobre la preparación de los ciudadanos para ejercer el derecho de juzgar, quedan en entredicho por los datos aportados más arriba: en la mayoría de los casos las personas legas en leyes son tan competentes y cualificadas como los profesionales de la magistratura en la tarea de enjuiciar unos hechos (Garzón, 1986).

De 'hecho, también, las decisiones de los jueces están determinadas por su propia discrecionalidad ysubjetividad, pues como dice Levy- Bruhi es un problema "eterno y nunca tendrá solución" (citado en De Angel, 1986). En conclusión, pensamos que conocer estos sesgos, e instruir a los jurados para que los identifiquen, junto al manejo de informaciones y evidencias relevantes puede ser el medio para evitar su influencia en los veredictos de los Tribunales por jurados. Si no, tal vez, habría que contestar a la promesa de los jurados con un: "sí,.. lo intentaré".

Este artículo es meramente informativo, en Psicología-Online no tenemos facultad para hacer un diagnóstico ni recomendar un tratamiento. Te invitamos a acudir a un psicólogo para que trate tu caso en particular.

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