Psicología legal

Diferencia entre abuso, violación, acoso y agresión sexual

 
Marina Fernández
Por Marina Fernández. 2 marzo 2020
Diferencia entre abuso, violación, acoso y agresión sexual

El número de abusos y agresiones sexuales, violaciones y acosos, sigue siendo todavía muy preocupante en nuestra sociedad. Aunque estamos familiarizados con estos términos, pues se escuchan tanto en televisión como en la calle, revistas o diarios, es probable que no tengamos del todo claro qué significa cada uno de ellos exactamente y qué diferencias existen entre sí, pues no son sinónimos de lo mismo. En este artículo de Psicología-Online abordaremos las definiciones de cada concepto por separado y comentaremos sus principales distinciones.

Índice

  1. ¿Qué es el abuso sexual?
  2. ¿Qué significa violación?
  3. ¿Qué es el acoso sexual?
  4. ¿Qué se considera una agresión sexual?
  5. Comparación entre abuso, violación, acoso y agresión sexual

¿Qué es el abuso sexual?

El artículo 181 del Código Penal Español regula el delito de abusos sexuales, lo define y castiga a quien: sin violencia o intimidación, y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Este delito será castigado con una pena de uno a tres años de prisión, o multa de dieciocho a veinticuatro meses (sin contemplar agravantes o atenuantes).

Hay que tener en cuenta que se considera abuso sexual no consentido cuando las personas que lo sufran se hallen privadas de sentido o con algún tipo de trastorno mental, así como si también se anula la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química idónea para causar este efecto o "Cuando se obtenga un consentimiento viciado por prevalerse el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima."

Además, se recoge también en el artículo 183 de forma específica este delito cuando la víctima es menor de 16 años: "Persona que realice actos sexuales con un menor de dieciséis años podrá ser castigado como culpable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años."

Si utilizara violencia o intimidacón, se le castigaría por una agresión sexual a un menor. El bien jurídico protegido es la libertad sexual de la víctima. Se agravarán las penas si:

  • La víctima hubiera sido incapaz de defenderse debido a un escaso desarrollo intelectual o físico, sufrir un trastorno mental o si es menor de cuatro años.
  • Los culpables son dos o más personas.
  • Los actos tienen un carácter degradante o vejatorio.
  • El culpable se ha aprovechado de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, hermano (bien sea por naturaleza o adopción), o afín a la víctima.
  • Se ha puesto en peligro la vida o salud de la víctima.
  • Se trata de una organización o de un grupo criminal que se dedique concretamente a este tipo de actividades.

¿Qué significa violación?

La violación sexual aparece regulada en el artículo 179 como una forma agravada de agresión sexual. En el caso de la violación es necesario que exista: "Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o el acceso de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal". La pena de prisión es de 6 a 12 años.

En el artículo 180 aparecen los agravantes que pueden aplicarse tanto para el delito de violación como para el delito de agresión sexual:

  • Si los actos mencionados tuvieran carácter degradante o vejatorio.
  • La actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por su edad, enfermedad, discapacidad o alguna situación en concreto.
  • Si el autor del delito se beneficia de una situación de superioridad, parentesco, ascendiente, descendiente o hermano, tanto por naturaleza o adopción, o porque sean afines con la víctima.
  • Uso de armas u objetos peligrosos que pongan en riesgo la vida de la víctima o puedan provocar alguna lesión como la pérdida de algún órgano.

¿Qué es el acoso sexual?

El artículo 184 del Código Penal Español regula el acoso sexual y lo define de la siguiente forma: "El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante."

Este delito se castiga con una pena de prisión de tres a cinco años o multa de seis a diez meses (sin contemplar agravantes o atenuantes). Este artículo busca proteger no solo la libertad sexual de la víctima sino también la libertad individual de esta en otros ámbitos como pueden ser el laboral o académico.

¿Qué se considera una agresión sexual?

En el Código Penal Español este delito aparece tipificado en el artículo 178 y dice lo siguiente: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años."

Este delito ha avanzado y cambiado bastante conforme el régimen democrático y constitucional ha ido instaurándose en España. Anteriormente se sostenía un concepto mucho más arcaico y peligroso para las libertades sexuales en cuanto al sexo. Se protegían antes intereses de tipo matrimonial y familiar donde sobretodo las mujeres, se veían muy perjudicadas en cuanto a protección.

Es importante diferenciar la agresión sexual de la violación, pues la primera refiere a la violencia y la intimidación sin mencionar la penetración, como ocurre con el segundo caso. Lo veremos a continuación.

En el siguiente artículo encontrarás más información sobre Qué es la violencia sexual y cómo prevenirla.

Comparación entre abuso, violación, acoso y agresión sexual

Las principales diferencias entre todos estos delitos residen en los siguientes conceptos:

1. Uso de violencia física

Entendida como fuerza para impedir movimientos de la víctima y causa de daños y/o heridas. En el caso del abuso sexual y del acoso sexual, esta violencia no aparece en la definición como sí lo hace en la agresión sexual y la violación.

2. Amenazas o intimidación

Ocurre lo mismo que lo expuesto anteriormente.

3. Existencia de penetración forzosa

Este concepto es clave para distinguir agresión sexual de violación, pues es en la segunda donde se contempla y lo que lleva a que se aumente la pena. Es decir, la diferencia entre la violación y la agresión sexual es el hecho de que haya o no penetración.

4. Percepción de los hechos

Normalmente, la persona que sufre una violación es consciente de los hechos a no ser que intervengan otros factores como sustancias o algún otro tipo de situación donde la conciencia se vea alterada, en el caso de los abusos sexuales a menores, por ejemplo, puede que este no sea consciente de que está siendo víctima de un delito. Es en estos casos donde muchos abusadores se aprovechan del menor pues tratan de hacerle creer que "están jugando".

5. Penas impuestas

Difieren según la gravedad.

Este artículo es meramente informativo, en Psicología-Online no tenemos facultad para hacer un diagnóstico ni recomendar un tratamiento. Te invitamos a acudir a un psicólogo para que trate tu caso en particular.

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Bibliografía
  • Anónimo.(2019). Delito de abusos sexuales. Iberley. Recuperado de: https://www.iberley.es/temas/delito-abusos-sexuales-48201
  • Anónimo.(2019). Delito de agresiones sexuales. Iberley. Recuperado de: https://www.iberley.es/temas/delito-agresiones-sexuales-47941?term=delito+de+violaci%C3%B3n&query=delito+de+violaci%C3%B3n&noIndex
  • Anónimo. (2019). Delito de acoso sexual. Iberley. Recuperado de: https://www.iberley.es/temas/delito-acoso-sexual-48311?term=delito+de+acoso+sexual&query=delito+de+acoso+sexual&noIndex
  • Anónimo. (2020). Delitos sexuales del Código Penal: tipos y penas. DudasLegislativas.com.Recuperado de: https://dudaslegislativas.com/delitos-sexuales-del-codigo-penal/#Agresion_sexual_y_Violacion
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